top of page

Apuntes Monográficos

4.1 Introducción al Estudio del Derecho.

 

Esta asignatura fundamental de carácter propedéutico, aborda sintéticamente la esencia, valores fundamentales, principios generales y finalidades básicas del Derecho, así como sus principales problemas de aplicación o técnica jurídica. 

 

APUNTAMIENTOS  PARA LA ASIGNATURA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.

 

4.1.1 Necesidad de la normatividad de la conducta humana y sus diferentes ámbitos regulatorios.

 

  1. Carácter indispensable de la normatividad.

 

Los seres humanos somos esencialmente sociales, lo cual significa que solamente podemos subsistir decorosamente y desarrollarnos en lo individual y en lo colectivo, dentro de la sociedad. Lo anterior, a pesar de los aspectos negativos e incluso lacerantes que pueda conllevar dicha convivencia.

Confirma lo anterior el hecho de que todo lo que somos, sentimos o tenemos, se lo debemos a los demás. Así haya sido de buena voluntad, no tan buena e incluso mediante la extorsión o el chantaje.

Así entonces, nuestro destino en lo individual y en lo colectivo, es necesariamente gregario, dentro de diversos rangos de aproximación hacia los demás, pero siempre de una manera interdependiente.

o anterior ha quedado debidamente documentado por ameritados sociólogos, quienes tradicionalmente han distinguido a “grosso modo” entre las agrupaciones sociales de carácter comunitario que facilitan una gran aproximación, conocimiento y unión entre sus integrantes, como es el caso de la familia y las agrupaciones de mera agregación societaria en las cuales sus integrantes buscan asociarse bajo determinados grados de un  interés preponderante, pero con una fragmentación de los papeles o “roles” sociales y una mucho menor aproximación personal.

La historia humana nos revela la manera en que los seres humanos fuimos encontrando las respuestas a nuestras crecientes necesidades de integración social, mismas que han dado lugar también a la configuración de las macro organizaciones sociales que hoy por hoy se encuentran representadas por los estados soberanos de la comunidad internacional, así como por diversas organizaciones supranacionales.

Desde las antiguas tribus y clanes, transcurriendo por las llamadas ciudades estado, cuya integración ulterior dio lugar al surgimiento del estado nacional y posteriormente a los estados plurinacionales constitucionales que hoy conocemos, se observa con claridad el indispensable protagonismo regulatorio de las normas jurídicas que en los aspectos privados de la vida humana y en los públicos de la convivencia dentro y fuera de las naciones, han hecho posible toda esta compleja estructuración social.

Desde este punto de vista el papel de las normas jurídicas es fundamentalmente propositivo y organizativo, pero dada la naturaleza de ciertas reacciones humanas, las normas jurídicas adquieren también una misión limitante e incluso institucionalmente represiva.

El Derecho ha estado presente en sus diversas formas y manifestaciones frente al ser humano y a sus respectivas relaciones desde la más remota antigüedad y a lo largo de todo su devenir histórico se ha venido perfeccionando. Sin embargo, es lamentable tener que reconocer en pleno siglo XXI, el profundo desgaste jurídico y acaso pérdida de conciencia también jurídica que importantes sectores sociales y grupos directivos están experimentando.

Un antiguo adagio latino que debemos tener presente estableció que donde se encontrara la sociedad, se hallaría necesariamente el Derecho.

Con las anotaciones y reflexiones anteriores deseamos dejar acreditado el papel indispensable de la normatividad jurídica para la regulación de las vidas y actividades individuales y colectivas primordialmente externas de todos los seres humanos.

 

4.1.3 Complejidades de las conductas humanas y sus diferentes ámbitos regulatorios.

 

Los seres humanos somos complejos tanto en lo que concierne a nuestra naturaleza esencial, como en lo tocante a nuestros comportamientos.

Todos los seres humanos compartimos la misma esencia, la cual nos identifica y define como personas, pero al mismo tiempo somos únicos e irrepetibles.

Dos características humanas resultan altamente relevantes: nuestra inteligencia y nuestra voluntad. Del ejercicio de esta última, resultan nuestras conductas propiamente dichas.

En toda persona humana, existen dos tipos de conductas: las que podemos denominar internas, mentales, psíquicas o íntimas y las que exteriorizamos evidenciándolas o dándolas así a conocer frente a los demás y frente a la sociedad en general.

Toda regulación o norma de conducta del tipo que sea, se enfoca hacia nuestras conductas procurando orientarlas hacia valores o finalidades beneficiosas, plausibles o perfectibles. Obviamente el cumplimiento de las propuestas normativas va a depender del ejercicio de nuestra voluntad personal orientada o compelida por dicho principio normativo si se acepta, por las luces de nuestra inteligencia, por nuestros deseos personales y objetivos más íntimos y por nuestras inclinaciones sensitivas o materiales que permitamos operen sobre nuestra voluntad.

La complejidad de nuestro ser y acaecer, se matiza también de manera muy importante por las improntas debidas a experiencias vivenciales previas, buenas o malas, las cuales podrán operar en nuestras actitudes e influir en nuestras decisiones futuras y de manera también muy significativa, por las fuertes influencias del medio social, sobre todo en etapas tempranas de nuestras vidas.

De todo lo anterior se desprende nuevamente la existencia y necesidad de ámbitos regulatorios adecuados que orienten nuestras conductas en las diferentes y complejas facetas que nos son propias a los seres humanos.

Tradicionalmente se han distinguido en orden decreciente de importancia, al menos cuatro ámbitos regulatorios de la conducta humana que son: la normatividad religiosa, la normatividad moral, la normatividad jurídica y la normatividad social o normas del trato social, estas últimas también denominadas convencionalismos sociales.

 

Normas Religiosas:

Su objetivo es unir lo que debe estar unido, es propiciar el encuentro entre el ser creador y sus criaturas, bajo un enfoque de de convicción  personal  y de una relación afectiva o amorosa.

Estarían incluidas dentro de este tipo de normas, como ejemplos a nuestro alcance, el Código de Derecho Canónico (1983), suscrito por el papa Juan Pablo II, que contiene 1752 cánones distribuidos en 7 libros y que regula de manera integral  todos los aspectos concernientes a la Iglesia y a los fieles católicos, incluyendo aspectos jurídicos, temas de interpretación, procesos, delitos y desde luego las principales instituciones de inspiración divina y realización humana (Sacerdocio, Bautismo, los demás sacramentos).

 

 

 

Normas Morales:

La norma Moral procura o busca el perfeccionamiento integral del ser humano conforme a su esencia y a todas sus potencialidades, éste último considerado tanto en lo individual como en lo social y colectivo. Existe por lo tanto un enfoque de Moral individual, estrictamente aplicable a toda persona dentro de su unicidad e irrepetibilidad, otro de moralidad social que corresponde a todo sujeto en su interactuación directa con las demás personas con quienes entra o se encuentra en trato directo y uno más adicional de Moral colectiva o de Justicia, correspondiente a los efectos y consecuencias de los dichos y de los hechos frente a la sociedad en general, aún no teniéndose un contacto directo con esas personas ni conocerlas personalmente.

Entre las características resumidas de la normatividad moral, podemos destacar en consecuencia, las siguientes:

  • Son normas de regulación amplísima de la conducta humana.

  • Se trata de normas que regulan las conductas tanto internas, como externas.

  • Por lo tanto, las normas morales son de carácter unilateral en lo individual, pero también son bilaterales.

  • Estamos hablando de normas de origen o procedencia heterónomas, no de naturaleza autónoma, como equivocadamente mucho se afirma, ni tampoco derivadas del llamado consenso social, el cual además, es constantemente mutante.

  • Otra característica fundamental de las normas morales más relevantes o importantes, consiste en su permanencia.

  • Las normas morales pueden resultar coercibles, pero no institucionalmente coactivas ni punibles.

Las normas morales:

  1. Son amplísimas en cuanto regulan prácticamente todos los aspectos de la conducta humana individual y social, tanto interna como externa. Resulta por lo tanto evidente que las normas morales son mucho más amplias que las jurídicas, las cuales, como muchos han señalado atinadamente, aunque otras tantas no lo admitan, constituyen mínimos necesarios de moralidad social.

  2. La Moral por lo tanto, es amplísima, porque como puede apreciarse, regula prácticamente  todos los ámbitos de la conducta humana y le otorga especial atención a la conducta interna, toda vez que de ella parte inevitablemente la acción humana externa.

  3. En lo concerniente a la esencialidad individual y así como los valores que de ello se derivan, las normas morales poseen un carácter permanente, ya que corresponden necesariamente a dicha esencia, mientras ésta obviamente no cambia. Reiteramos que todos los seres humanos poseemos la misma esencia que nos define como tales y esto ha ocurrido desde la más remota antigüedad hasta nuestra posible y probable desaparición futura de este universo material conocido.

  4. Son heterónomas, contrariamente a lo que muchos afirman y predican, toda vez que su establecimiento y validez normativa no depende de la voluntad unilateral de los seres humanos obligados a su cumplimiento, ni tampoco de acuerdos o convenciones  generales establecidos en los diversos agrupamientos sociales. El deber ser de las normas sociales deriva, como ya se estableció, de la propia naturaleza esencial, individual, social y potencial  humana, así como de la racionalidad de todas las conductas en función de las diversas condiciones vivenciales que se afrontan.

  5. Por otro lado, las normas morales poseen un carácter dual en lo que atañe a su alcance regulatorio unilateral y bilateral, porque se dirigen tanto unilateralmente a la persona individualmente considerada, pero también a su interacción social con los demás  y asimismo frente a todo el conjunto social.

  6. Las características de coercibilidad e incoercibilidad, coactividad o falta de ella y punibilidad o impunidad, muy asociadas al estudio y descripción de las normas jurídicas, podríamos enfocarlas hacia la normatividad moral, de la siguiente manera:

Si por coercibilidad entendemos el escrúpulo, la violencia moral, el temor psicológico o la preocupación personal generada por el incumplimiento normativo, las normas morales pueden resultar coercibles en diversos grados, ya sea que ésta provenga del fuero interno de la propia persona o reconozca también un origen externo, familiar, magisterial o de otra índole. Así entonces, las normas morales sí resultan potencialmente coercibles.

Si por coacción aceptamos que el cumplimiento efectivo de las normas morales pudiera imponerse por mecanismos de violencia o fuerza física, preferentemente establecidos de manera institucional, ellono suele ocurrir en tiempos actuales. En consecuencia, las normas no son coactivas.

Sabemos que la punibilidad consiste en la procedencia y aplicación de una pena o castigo normativo e institucionalmente establecido, como consecuencia directa de la violación o incumplimiento del deber ser conductual obligatoriamente señalado. En el caso del incumplimiento de las normas morales, esto último no ocurre, por lo cual puede afirmarse genéricamente que las normas morales no son institucionalmente punibles, salvo en círculos comunitarios especiales dentro de los cuales la situación de pertenencia a ellos, implique un acuerdo expreso de aceptación a ese respecto. Por ejemplo, en comunidades religiosas, agrupaciones, organizaciones, o sectas públicas, privadas o secretas, que así lo impongan.

Cabe aclarar que en lo correspondiente al cumplimiento unilateral de las conductas humanas internas, se suma la dificultad adicional de conocer externamente las conductas moralmente violatorias mientras el sujeto las oculte o bien las disimule.

Sin embargo, una absoluta impunidad ante violaciones morales graves, tampoco parece existir, porque ante las demás personas y la sociedad en general éstas no suelen pasar inadvertidas, generando las correspondientes reacciones de repulsa, represalias o castigos. Además, todos los seres humanos poseemos en el fondo de nuestra conciencia intelectiva o como quiera denominársele, un criterio fundamental de justicia, mismo que cuando eventualmente emerge ante el propio individuo, puede originar un severoautoreproche ante el reconocimiento de conductas gravemente violatorias de importantes deberes morales.

Por lo tanto se puede afirmar que la normatividad moral llega a ser autopunible individualmente y heteropunible socialmente.

 

4.1.3 Ubicación y características de las normas jurídicas.

 

 

4.2 Filosofía del Derecho.

 

Atentos al carácter abstracto y lógico de la construcción de la infraestructra jurídica, esta última no se entiende  ni se explica con suficiencia sin el apoyo determinante del método racional filosofico, convirtiendo a la Filosofía del Derecho en una herramienta  imprescindible  de la Jurisprudencia.

 

4.3 Derechos Humanos.

 

Entre los diversos derechos  subjetivos cuya titularidad y ejercicio corresponde a las personas, los Derechos Fundamentales son los más importantes, por corresponder a rasgos de la esencialidad humana y por constituir prerrogativas universales,  inalienables, permanentes y progresivas, entre otros de  sus relevantes  atributos.

bottom of page